lunes, 5 de marzo de 2012

Constitución de la República Oriental del Uruguay en el Sistema Eucativo










LEGISLACIÓN VIGENTE en el Sistema de Educación en Uruguay.

Extracto que pauta al Sistema Educativo Nacional, al ejercicio de la docencia, y alas funciones del Director.









MARCO NORMATIVO GENERAL

  • Constitución de la República.

  • Ley General de Educación Nº 18.437.

  • Convención sobre los Derechos del Niño. Ley Nº 16.137.

  • Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley Nº 17.823.

  • Decreto 500/91 (ANEP Ordenanza 10).


Marco normativo particular.

  • Estatuto del Funcionario Docente.

  • Estatuto del Funcionario No Docente.

  • Legislación Escolar. Tomo XXIII/61

  • Reglamentos.

  • Circulares.



MARCO NORMATIVO GENERAL.

Selección de artículos y relaciones .

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS.

  • Artículos que refieren a criterios generales reguladores del Sistema Educativo Nacional:


Artículo 68- Sobre la libertad de Enseñanza. Elección de padres.

Vinculaciones: Ley 18.437 - Artículo 10.

Artículo 202/203- Autonomía. Entes.

  • Artículos que refieren a 2 principios rectores del Sistema Educativo Nacional.


Artículo 70- Sobre obligatoriedad.

Vinculaciones: Ley 18.437 –Art. 7-. Convención sobre los Derechos del Niño –Art. 28-. Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) – Art.9 y 16 Inc.B-. Legislación Escolar Tomo XXIII/61 –Art. 41-. Reglamento de Comisiones de Fomento Escolar –Art. 26-.

Artículo 71- Sobre la gratuidad.

Vinculaciones: Ley 18.437 –Art. 16-. Convención sobre los Derechos del Niño –Art.28. Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) – Art. 7 Inc. 1 y Art. 9 -.

  • Otros Artículos a considerar.


Artículo 41 – Deberes de los padres.

Vinculaciones: Ley 18.347 – Art. 7-.  Convención sobre los Derechos del Niño – Art. 3; 5; 6; 18;27-. Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) –Art. 16 Inc. H.

Artículo 58 – Funcionarios Públicos. Proselitismo.

Vinculaciones: Ley 18.437 – Art. 17 -. Estatuto del Funcionario Docente – Art. 1 Inc. D; Art. 3 Inc. D y E-. Legislación Escolar Tomo XXIII – Art. 42 –

Artículos 59 y 61 – Refieren al Estatuto del Funcionario Docente y contenidos del mismo.

TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS.

Artículo 68 – Queda garantida la libertad de enseñanza. La Ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.

Artículo 202 – La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos (Transcripción parcial).

Artículo 203 – Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma en que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara (Transcripción parcial).

Artículo 70 – Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, la enseñanza agraria o industrial.

El Estado propenderá lo necesario al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.

Artículo 71 – Declárese de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

En todas estas instituciones se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.

Artículo 41 – El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y underecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.

La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres y tutores; así como contra la explotación y el abuso.

Artículo 58 – Los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.

No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determine entre sus integrantes.

Artículo 59 – La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (Transcripción parcial)

Artículo 61 – Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso al la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, el ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión de del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que lo afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección XVII.

COMENTARIOS :


El Artículo 68 consagra la libertad de enseñanza, pautando que el Estado no ejerce monopolio en materia educativa. Esto no significa que la educación no constituya una de sus actividades fundamentales.

Los Artículos 70 y 71 referidos a la obligatoriedad y gratuidad, debe ser vistos dentro de la gran perspectiva universalizadota, que tiene sus inicios en el Siglo XIX. La mirada pedagógica en la educación se orienta hacia la universalización en los tramos considerados básicos, como forma de socializar códigos de convivencia y de estructuración político social; simultáneamente socializa el conocimiento. En la bibliografía pedagógica abundan referencias sobre la educación como factor de cohesión social. La gratuidad y obligatoriedad, pueden comprenderse como instrumentos estratégicos al servicio de la meta de universalización.

El Artículo 41 marca derechos y deberes de los padres, prescribe que el estado debe brindar auxilios en caso de imposibilidad de los mismos para cumplir con los deberes hacia sus hijos. En los comentarios que estamos desarrollando, es imposible no unir esta obligación del Estado con las políticas asistenciales que se realizan desde la educación formal. Prácticas tradicionales en las Escuelas Públicas, tales como comedores escolares, roperos escolares, pueden ser vistas a la luz de este mandato constitucional. Se vinculan con el carácter de sistema de masas de la Educación Primaria y con la necesidad de habilitar condiciones para el aprendizaje. Los planteos de Agustín Ferreiro, las reflexiones de Julio Castro al analizar las Misiones Pedagógicas en nuestro país, son claros referentes del mismo.

El Artículo 58 se interrelaciona en el campo educativo con el concepto de laicidad. Concepto no ajeno a polémicas y a mutaciones de significados en el transcurso del tiempo. En todo caso podemos buscar referentes en las elaboraciones realizadas por Reina Reyes, donde laicidad se liga a la libertad autonomía del yo, suponiendo pensar libremente, y por tanto apartado de dogma e imposición. En este sentido, siendo la relación docentes una relación asimétrica, es donde la dimensión ética cobra uno de sus mayores significados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario